Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 27 mar 2011
El Gobierno de La Rioja facilitará la puesta en marcha de puntos de encuentro donde se lleven a cabo las visitas de los padres a sus hijos en los supuestos de nulidad, separación y divorcio del matrimonio o, en su caso, de ruptura de la unión de hecho. Dentro de este servicio se arbitrarán protocolos específicos para la intervención con víctimas y menores cuyos progenitores se encuentran en situaciones violentas. Dichos puntos de encuentro serán atendidos por equipos multidisciplinares especializados, que emitirán los informes que procedan a la autoridad judicial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil