Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Agentes del sistema riojano de innovación

Art. 14

En vigor desde 2 jul 2009
1. La Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación será el órgano colegiado de planificación, coordinación y seguimiento en materia de I+D+I, con el objetivo de que cada Consejería identifique las necesidades científicas, tecnológicas y de innovación en sus respectivas áreas competenciales. 2. La Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación estará compuesta por: a) Un presidente, que será el Presidente del Gobierno de La Rioja, cuyo voto será de calidad. Podrá delegar sus funciones en el vicepresidente de la Comisión. b) Un vicepresidente, que será el Consejero competente en materia de I+D+I. c) Un representante por cada una de las Consejerías, nombrado por su respectivo titular, con nivel de director general. d) Un secretario, nombrado por el presidente de la Comisión Interdepartamental, con rango, al menos, de subdirector general de la Consejería competente en materia de I+D+I, que actuará con voz, pero sin voto. 3. La Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación tendrá, como mínimo, las siguientes funciones: a) Debatir las propuestas de las iniciativas y estrategias en materia de investigación, desarrollo e innovación, para su elevación al Consejo de Gobierno. b) Informar o validar los planes riojanos de I+D+I, así como los programas de investigación. c) Elevar la evaluación sobre la implantación y desarrollo del Plan Riojano de I+D+I y cuantas actuaciones se realicen en esta materia por los agentes del Sistema Riojano de Innovación, financiadas total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, realizada por la Consejería competente, al Consejo de Gobierno para su aprobación. d) Supervisar el desarrollo del Plan Riojano de I+D+I. e) Informar al Consejo de Gobierno de la programación anual de gastos y la distribución de fondos entre las distintas Consejerías, de acuerdo con los planes y programas aprobados, previo informe de la Consejería competente en materia de I+D+I. f) Presentar al Gobierno una memoria anual relativa al cumplimiento de los planes y programas. g) Estudiar y proponer, en su caso, al Gobierno de La Rioja la creación de nuevos organismos de investigación. h) Todas aquellas otras funciones que, en razón de su cometido, le asigne expresamente el Gobierno de La Rioja. 4. La Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación estará asistida por el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y su secretario estará apoyado en el cumplimiento de sus funciones por un secretariado técnico, sin voz y sin voto, designado por el director general competente en materia de I+D+I, que se encargará de la preparación de las cuestiones técnicas que deban ser analizadas por este órgano. 5. La organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación se regulará reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-14

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