Título TÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 2 jul 2009
1. Se fomentará el desarrollo de un proyecto de carrera del investigador, partiendo del estímulo al investigador novel, que facilite la movilidad de investigadores y tecnólogos. 2. La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la movilidad de los investigadores del sector público riojano entre las diversas instituciones y centros públicos y privados de investigación, mediante la firma de los correspondientes convenios, la difusión de programas europeos o cualquier otro tipo de actuación, con sujeción a la legislación aplicable en materia de Función Pública en el caso del personal funcionario, y otorgando plenas garantías en el marco del Estatuto de los Trabajadores en el caso del personal laboral. Reglamentariamente se establecerán las bases de los programas de movilidad.
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eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-11

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