Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Agentes del sistema riojano de innovación

Art. 17

En vigor desde 2 jul 2009
1. El Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de I+D+I, promoverá la creación de una Fundación Riojana para la Innovación, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones. Esta fundación se regirá por el ordenamiento jurídico-privado teniendo, entre otros, los siguientes objetivos: a) Promover e incentivar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en La Rioja. b) Sensibilizar, promover y difundir en la sociedad riojana la cultura científica, la innovación, el avance tecnológico y el espíritu emprendedor. c) Detectar y captar el talento investigador y científico en la sociedad riojana y fomentar la investigación científica y técnica aplicada a todos los aspectos económicos y sociales que puedan contribuir al crecimiento, bienestar y calidad de vida de la sociedad riojana en su conjunto. d) Servir de instrumento de interconexión entre la Administración, la Universidad, las empresas y la sociedad riojana, estableciendo o facilitando cauces de colaboración e intercambio de ideas y conocimientos entre ellas, que contribuyan a la excelencia en la investigación, a la mejora de la competitividad del tejido empresarial, a la creación de riqueza y al desarrollo integral de La Rioja. e) Servir de instrumento de intermediación para la financiación de nuevas empresas de base tecnológica. f) Ser un foro de participación de la sociedad riojana y de todos los agentes del Sistema Riojano de Innovación. g) Realización de estudios e investigaciones, memorias, jornadas, foros y congresos. h) Organización, diseño y promoción de premios en materia de I+D+I. i) Desarrollo de programas formativos en materia de innovación y becas. j) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Consejería competente en materia de I+D+I y las que le encomienden otras Consejerías dentro del marco de la planificación acordada por el Consejo de Gobierno de La Rioja. 2. Su organización y funcionamiento interno se regulará en sus Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la presente ley. En particular, deberá cumplir las siguientes condiciones: a) El presidente del patronato será el Presidente del Gobierno de La Rioja. b) Podrán integrarse en el Patronato aquellos Consejeros de la Administración riojana que desarrollen actuaciones en esta materia. c) Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos y en particular los pertenecientes al Sistema Riojano de Innovación. d) La Fundación dispondrá de un órgano consultivo, llamado consejo asesor, para aquellas cuestiones relacionadas con los fines fundacionales, que sirva de cauce para la participación de los agentes económicos y sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil