Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Agentes del sistema riojano de innovación

Art. 18

En vigor desde 2 jul 2009
1. Existirá una Red de Centros y Organismos de Investigación, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+I, cuyo cometido será la coordinación de las actuaciones en esta materia realizadas por los centros tecnológicos y organismos de investigación, ya sean públicos o privados financiados con fondos públicos, con el objetivo de facilitar el proceso de incorporación de la innovación y la tecnología a las empresas y optimizar los recursos económicos, humanos y técnicos disponibles. 2. La Red de Centros y Organismos de Investigación estará compuesta por: a) Un presidente, que será el Consejero competente en materia de I+D+I. Podrá delegar sus funciones en el vicepresidente de la red. b) Un vicepresidente, que será el Director General competente en materia de I+D+I. c) Un representante por cada centro u organismo de investigación inscrito en la sección correspondiente del Registro Riojano de Innovación. d) Un representante de la Agencia del Conocimiento y Tecnología de La Rioja o persona en quien delegue. e) Un representante de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o persona en quien delegue. f) Un secretario, con rango al menos de subdirector general de la Consejería con competencias en materia de I+D+I. 3. Funciones: a) Promover la coordinación de las actuaciones realizadas por los centros tecnológicos y organismos de investigación existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) Impulsar el desarrollo de una estrategia conjunta que favorezca la transferencia de tecnología en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. c) Analizar y difundir con criterios uniformes los resultados producidos por la actuación de los centros y organismos de investigación en materia de I+D+I en nuestra región. d) Otras funciones que le sean encomendadas por la Consejería competente en materia de I+D+I. 4. La organización y funcionamiento de este órgano colegiado se regulará reglamentariamente, si bien el secretario estará apoyado en el cumplimiento de sus funciones por un secretariado técnico, sin voz y sin voto, nombrado por el Director General competente en materia de I+D+I, que se encargará de la preparación de las cuestiones técnicas que deban ser analizadas por este órgano.
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eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-18

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