Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Agentes del sistema riojano de innovación

Art. 16

En vigor desde 2 jul 2009
1. A la Consejería competente en materia de I+D+I, se le encomienda, en el marco de la presente ley, la dirección, coordinación y ejecución del Sistema Riojano de Innovación. En concreto, corresponden a dicha Consejería las siguientes funciones: a) El establecimiento y coordinación de las bases, estructuras y redes fundamentales del Sistema Riojano de Innovación en el ámbito del sector público. b) El control, coordinación y evaluación de las políticas de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. c) La coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de I+D+I. d) La promoción del desarrollo y de la mejora del nivel de competitividad del tejido empresarial riojano y el apoyo a la obtención de incentivos fiscales para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. e) El impulso de la innovación, mediante el intercambio de conocimientos y tecnologías entre los agentes del Sistema Riojano de Innovación, como estrategia para elevar su competitividad. f) La promoción y el impulso de la transferencia de tecnología nacional e internacional al Sistema Riojano de Innovación. g) La coordinación, seguimiento, evaluación y acreditación de los agentes del Sistema Riojano de Innovación. h) La coordinación de los agentes del Sistema Riojano de Innovación y, en particular, de la Red de Centros Tecnológicos y de Investigación y Asociaciones de Empresas Innovadoras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. i) El fomento de los instrumentos financieros para la implementación de la innovación y desarrollo tecnológico. j) La coordinación de la convocatoria de programas de ayudas de todo tipo a la innovación y desarrollo tecnológico, que se nutran con fondos gestionados o participados por el Gobierno de La Rioja, y el control de la eficiencia del uso de las ayudas públicas, garantizando la transparencia y equidad en sus procesos de concesión, así como el cumplimiento del Plan Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación vigente. k) La elaboración, coordinación, gestión, seguimiento y evaluación del Plan Riojano de I+D+I, así como de planes sectoriales de innovación y de cuantas propuestas o programas generales sean necesarios para el impulso en esta materia. l) El desarrollo de observatorios para la innovación. m) Garantizar la cooperación efectiva entre el Gobierno de La Rioja, la Universidad, los centros y organismos públicos de investigación existentes en La Rioja, los que puedan crearse en el futuro, la comunidad de investigadores y la empresa. n) El desarrollo de una estrategia de información y comunicación de la promoción de la I+D+I, sensibilización y difusión de la acción innovadora e implementación de un servicio de documentación de apoyo a las políticas de I+D+I de las empresas riojanas. ñ) El impulso y el desarrollo de políticas dirigidas a la creación de empresas de base tecnológica y a nuevas iniciativas emprendedoras. o) El impulso de la participación del sector privado en el desarrollo de la innovación tecnológica, a través de la formalización de convenios o cualesquiera otros acuerdos o fórmulas de cooperación tecnológica, y la incentivación al desarrollo de agrupaciones empresariales innovadoras. p) El apoyo a la formación y captación de investigadores. q) Coordinar las actividades que realicen las distintas Consejerías en el ámbito de sus competencias, en materia de investigación, desarrollo e innovación. r) La promoción y difusión de la cultura científica en el ámbito universitario, así como el fomento del emprendimiento y la creación de empresas de base tecnológica desde el ámbito universitario. s) Recabar, coordinar y suministrar la información científica, tecnológica y económica necesaria para la definición de la política científica y tecnológica del Gobierno de La Rioja. t) Articular las relaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de investigación, desarrollo e innovación, con otras instituciones, tanto a nivel autonómico como nacional e internacional. u) Representar la política científica, de desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que sobre igual materia correspondan a las distintas Consejerías de la comunidad autónoma. v) Informar las actuaciones incluidas en el anexo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre las actividades a desarrollar en materia de I+D+I durante el ejercicio correspondiente por las distintas Consejerías del Gobierno de La Rioja, valorando la adecuación de las acciones con la estrategia, planes y programas autonómicos en la materia. w) Cualesquiera otras que tengan relación con la mejora de la competitividad del tejido empresarial riojano a través de las políticas de I+D+I y el desarrollo tecnológico o que le encomiende la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. 2. Para la realización de estas funciones la Consejería competente en materia de I+D+I podrá incorporar a las mesas de trabajo expertos investigadores y tecnólogos de reconocido prestigio, así como representantes de los distintos agentes del Sistema Riojano de Innovación.
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eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-16

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