Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Agentes del sistema riojano de innovación

Art. 15

En vigor desde 2 jul 2009
1. El Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación es el órgano consultivo del Gobierno y de la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, adscrito a la Consejería competente en materia de I+D+I, para promover la participación de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales en la elaboración, seguimiento y evaluación de la política de I+D+I en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. La composición de este órgano será la siguiente: a) El presidente, que será el titular de la Presidencia del Gobierno de La Rioja. b) El vicepresidente, que será el Consejero competente en materia de I+D+I, que sustituirá al presidente en su ausencia. c) Los vocales del Consejo: 1.º Representantes del sector público de La Rioja. 2.º Representantes de las empresas y sindicatos. 3.º Órganos consultivos de la Administración. 4.º Agentes del Sistema Riojano de Innovación. 5.º Personas de la comunidad científica e investigadora de La Rioja, de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos. Todos ellos designados por el Consejo del Gobierno de La Rioja, a propuesta de los distintos agentes del Sistema Riojano de Innovación. Reglamentariamente se determinará su número y el sistema para su propuesta y designación. d) El secretario, designado por el presidente del Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de entre el personal de la Consejería competente en materia de I+D+I con rango, al menos, de subdirector general, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. El secretario estará apoyado en el cumplimiento de sus funciones por un secretariado técnico, sin voz y sin voto, nombrado por el director general competente en materia de I+D+I, que se encargará de la preparación de las cuestiones técnicas que deban ser analizadas por este órgano. 3. El mandato de los vocales será por un periodo de cuatro años. En el caso de nombramientos por razón de cargo público, coincidirán con el periodo de su nombramiento. Los consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión los nuevos miembros. 4. El Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación ejercerá, como mínimo, las siguientes funciones: a) Asesorar al Gobierno y a la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en la definición de la política científica y tecnológica. b) Asesorar en la definición de estrategias en materia de I+D+I. c) Proponer a la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación la adopción de medidas concretas para la promoción de la investigación en La Rioja. d) Emitir cuantos dictámenes e informes le solicite la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. e) Conocer e informar el Plan Riojano de I+D+I, así como su correspondiente memoria y los programas operativos sectoriales y horizontales. f) Proponer actuaciones destinadas a favorecer la difusión en la sociedad riojana de la cultura científica. g) Fomentar la protección de la propiedad industrial e intelectual conseguida por los agentes del Sistema Riojano de Innovación como potenciación del conocimiento riojano. h) Aquellas otras funciones que le sean atribuibles por esta ley o por las normas que la desarrollen. 5. La organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, se regulará reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-15

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