Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 2 jul 2009
La Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá medidas de fomento a la formación de las personas del Sistema Riojano de Innovación y su incorporación al sector empresarial, atendiendo prioritariamente las áreas en las que se prevean mayores necesidades de actuación de conformidad con lo dispuesto en el Plan de I+D+I vigente. Entre otras actividades se fomentarán: a) Cursos de expertos y másteres universitarios. b) Programas de postgrado en campos relacionados con las necesidades del tejido productivo regional, con el objeto de aumentar el número de doctores y tecnólogos en las empresas. c) Formación de tecnólogos y doctores en centros referentes, para su incorporación a centros tecnológicos o de investigación riojanos. d) Becas de formación pre y postdoctorales. e) Programas de sensibilización formativa sobre innovación en los cursos docentes financiados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-9

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