Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Principios generales
Art. 12
En vigor desde 2 jul 2009
1. El Sistema Riojano de Innovación está organizado en una red vertebrada, articulada y abierta, en la que las interrelaciones y la cooperación entre los distintos agentes del sistema riojano y su integración en el Sistema de Innovación nacional y europeo sirven como instrumento de transmisión del conocimiento a la sociedad riojana en su conjunto, para mejorar su competitividad, crecimiento, bienestar y calidad de vida.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará la organización del Sistema Riojano de Innovación en forma de red, que facilite la integración de la información, los procesos de gestión, la eficiencia, la calidad y excelencia del mismo.
3. Con la finalidad de extender la actuación del Sistema Riojano de Innovación en redes compartidas, la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la conexión de las redes públicas con los sistemas de información de los demás agentes del Sistema Riojano de Innovación y la sociedad civil.
4. La Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de los principios de simplificación y agilización administrativa, promoverá la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación para agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos vinculados al Sistema Riojano de Innovación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2009/06/23/3#art-12