Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 16 jul 2016
1. Para el ejercicio de las profesiones de monitor deportivo y de entrenador deportivo, puede solicitarse la inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña si se dispone de alguno de los siguientes certificados:
a) Certificado de profesionalidad de la familia profesional de actividades físicas y deportivas, expedido por el Departamento competente en materia de empresa y empleo.
b) Certificado de créditos, unidades formativas o unidades de competencia, expedido de acuerdo con la normativa vigente.
c) Certificado de superación de las formaciones mínimas para los monitores deportivos de las actividades de dinamización polideportiva, expedido por la Escuela Catalana del Deporte, como órgano docente del Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña.
d) Certificado de cursos de formación para el desarrollo de la iniciación deportiva básica, expedido por las federaciones deportivas y reconocido por la Escuela Catalana del Deporte.
e) Certificados que resulten de las prescripciones contenidas en el ordenamiento vigente en cada momento.
f) Certificado correspondiente al primer nivel o al ciclo inicial del grado medio de las enseñanzas deportivas o de la formación del nivel 1 en período transitorio, con relación a la modalidad deportiva.
g) Certificado acreditativo de los créditos cursados en el grado de ciencias de la actividad física y del deporte, de acuerdo con los criterios fijados por la Escuela Catalana del Deporte.
Se declara el levantamiento de la suspensión la vigencia y aplicación de esta disposición, en la redacción dada por la Ley 7/2015, de 14 de mayo, por Auto de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6841 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 854/2016, por Sentencia del TC 102/2017, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2017-9661 Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, en la redacción dada por la Ley 7/2015, de 14 de mayo, desde el 22 de febrero de 2016 para las partes en el proceso y desde el 8 de marzo de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 1 de marzo de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 857/2016. Ref. BOE-A-2016-2341 . Se modifica por el de la Ley 7/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6015 .
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Proeli/es-ct/l/2008/04/23/3#disposicion-transitoria-tercera