Art. 10
En vigor desde 9 may 2008
1. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley puede realizarse mediante sociedades profesionales, salvo en los casos de acceso a la ocupación pública o en los que no sean admitidos por la legislación en materia educativa o por la legislación de sociedades profesionales.
2. El ejercicio profesional mediante las sociedades profesionales, en los casos en que esté admitido, debe efectuarse de conformidad con cualquiera de las formas societarias establecidas por ley y debe cumplir los requisitos de la legislación reguladora de las sociedades profesionales.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/23/3#art-10