Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 21 may 2015
1. La Escuela Catalana del Deporte debe llevar a cabo, de forma transitoria en Cataluña, la formación de las modalidades deportivas que están inscritas en el Registro de Entidades Deportivas, del Consejo Catalán del Deporte, pero que no son reconocidas como modalidades deportivas por el Consejo Superior de Deportes, por lo que no puede desarrollarse su formación oficial y reconocida en el ámbito estatal. 2. La Escuela Catalana del Deporte debe llevar a cabo, en período transitorio, la formación de las modalidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. 3. La formación debe cumplir los contenidos mínimos establecidos por la normativa vigente, y los profesionales que superen el curso de formación y tengan el certificado acreditativo de la Escuela Catalana del Deporte se inscriben de oficio en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña, en la modalidad o especialidad que corresponda. Se añade por el de la Ley 7/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6015 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/04/23/3#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil