Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 31 mar 2017
1. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 4.2, específicamente para las actividades deportivas de socorrismo acuático en piscinas, quedan habilitadas para ejercer las funciones propias de los monitores deportivos profesionales en este tipo de actividades las personas que acreditan la formación determinada por el Decreto 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público, modificado mediante el Decreto 165/2001, de 12 de junio, u otras formaciones contrastadas referidas a salvamento y socorrismo, y que tienen asimismo reconocida la experiencia profesional en socorrismo acuático en piscinas, como mínimo de dos temporadas, antes de la entrada en vigor del presente apartado 1.
2. Los profesionales a los que se refiere el apartado 1 pueden obtener un certificado para la inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña como profesionales en socorrismo acuático en piscinas. La Escuela Catalana del Deporte, como órgano docente del Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña, debe expedir dicho certificado, previa presentación de la correspondiente solicitud.
Se modifica el apartado 1 por el art. 222.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-34 Se levanta la suspensión acordada en la providencia del TC de 1 de marzo de 2016. Ref. BOE-A-2016-2341 . por Auto de 5 de julio de 2016. Ref. BOE-A-2016-6841 . Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, en la redacción dada por la Ley 7/2015, de 14 de mayo, desde el 22 de febrero de 2016 para las partes en el proceso y desde el 8 de marzo de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 1 de marzo de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 857/2016. Ref. BOE-A-2016-2341 . Se añade por el de la Ley 7/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6015 .
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Proeli/es-ct/l/2008/04/23/3#disposicion-transitoria-sexta