Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 9 may 2008
1. A los efectos de la presente ley, son técnicos de grado medio y técnicos superiores de un deporte tanto los profesionales que ejercen un deporte incluido en las enseñanzas deportivas de régimen especial, como los profesionales que ejercen uno de los deportes que se encuentran en período transitorio, de conformidad con el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. 2. Todas las titulaciones emitidas de conformidad con la legalidad vigente por las federaciones deportivas de Cataluña siguen siendo válidas y facultan a sus titulares para el ejercicio de las profesiones propias del ámbito del deporte reguladas por la presente ley, en los niveles y la modalidad o disciplina deportiva respectivos. Los titulados federativos pueden inscribirse en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña.
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