Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 9 may 2008
Los requisitos de titulación establecidos por la presente ley no afectan a la situación ni a los derechos de las personas que, a su entrada en vigor, acrediten de forma fehaciente y en las condiciones que se establezcan por reglamento, que ejercen o ejercían las actividades profesionales reguladas. Dichas personas deben inscribirse en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña creado a tal fin.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/23/3#disposicion-transitoria-primera