Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 25 jun 2021
1. A partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre 2021, queda en suspenso la vigencia de los apartados 1 y 3 del artículo 13 de esta Ley por lo que respecta a los profesionales de salvamento y socorrismo acuático. Sin embargo, se mantiene la vigencia de las infracciones tipificadas en los epígrafes c y d del apartado 1 de dicho artículo, relativos a la obligación de colegiación en el caso de que sea obligatoria y a la no contratación del seguro preceptivo. 2. El órgano competente debe resolver de oficio la finalización, por sobreseimiento, de los expedientes sancionadores que estén en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria por hechos que no serían constitutivos de infracción administrativa, de acuerdo con el régimen temporal de suspensión de vigencia establecido por el apartado 1. Se modifica por el del Decreto-ley 14/2021, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2021-13683 Se modifica por el del Decreto-ley 20/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7384#a1 Se modifica por el art. único del Decreto-ley 11/2019, de 4 de junio. Ref. DOGC-f-2019-90504 Se añade por el art. 222.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-34

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/04/23/3#disposicion-transitoria-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil