Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 25 abr 2008
Los bienes que, en la fecha de inicio de la actividad de la Agencia Tributaria, estén afectos a los servicios de la Dirección General de Tributos y Recaudación quedan automáticamente adscritos a la Agencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2008/04/14/3#disposicion-adicional-segunda