Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 abr 2008
Los bienes que, en la fecha de inicio de la actividad de la Agencia Tributaria, estén afectos a los servicios de la Dirección General de Tributos y Recaudación quedan automáticamente adscritos a la Agencia.
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eli/es-ib/l/2008/04/14/3#disposicion-adicional-segunda

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