Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 abr 2008
Los bienes que, en la fecha de inicio de la actividad de la Agencia Tributaria, estén afectos a los servicios de la Dirección General de Tributos y Recaudación quedan automáticamente adscritos a la Agencia.
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