Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears
Art. Disposición adicional segunda
28 / 44En vigor desde 25 abr 2008
Los bienes que, en la fecha de inicio de la actividad de la Agencia Tributaria, estén afectos a los servicios de la Dirección General de Tributos y Recaudación quedan automáticamente adscritos a la Agencia.
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Proeli/es-ib/l/2008/04/14/3#disposicion-adicional-segunda