Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Relaciones con otras administraciones

Art. 24

En vigor desde 25 abr 2008
1. La Agencia Tributaria puede suscribir convenios de colaboración con otras administraciones y entidades públicas, en cuanto a los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios. 2. La colaboración de la Agencia Tributaria con otras administraciones y entidades públicas puede revestir cualquier fórmula jurídica admitida en derecho, incluyendo la constitución o la participación en entidades con personalidad jurídica propia.
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eli/es-ib/l/2008/04/14/3#art-24

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