Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 13 abr 2019
1. Se crea el cuerpo auxiliar tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. 2. Para el acceso al cuerpo auxiliar tributario se exige el título de graduado en educación secundaria obligatoria o las acreditaciones equivalentes. 3. Al cuerpo auxiliar tributario le corresponde la realización de actividades administrativas de carácter auxiliar respecto de los procedimientos de aplicación de los tributos, como el despacho, el registro, la clasificación y el archivo de documentos, la manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, los cálculos sencillos, la trascripción y la tramitación de documentos, la atención al público y otras relacionadas con las anteriores. 4. Para ingresar en el cuerpo auxiliar tributario hay que superar el proceso selectivo correspondiente de conformidad con la normativa autonómica de función pública. 5. El cuerpo auxiliar tributario se clasifica dentro del grupo C, subgrupo C2, dado el nivel de titulación exigido para el acceso. Se modifica el apartado 4 por la disposición final 4.6 de la Ley 17/2019, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2019-6702

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