Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears

Art. 26

En vigor desde 25 abr 2008
Anualmente, en el plazo de seis meses desde la finalización del correspondiente programa anual a que se refiere el artículo 3.2 de esta ley, el presidente o la presidenta de la Agencia Tributaria debe remitir al Parlamento de las Illes Balears un informe del funcionamiento de la Agencia así como de las actuaciones desarrolladas y de los resultados obtenidos.
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eli/es-ib/l/2008/04/14/3#art-26

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