Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 13 abr 2019
1. Se crea el cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. En el cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria hay las siguientes escalas:
a) Escala técnica de inspección tributaria.
b) Escala de gestión tributaria.
3. Para el acceso al cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria y a sus escalas se exige la titulación oficial de grado, diplomatura o equivalente, o haber superado tres cursos completos o el primer ciclo de una licenciatura.
4. Al cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria le corresponde la realización de actividades técnicas y administrativas en materia tributaria de propuesta, gestión, ejecución, control, inspección, tramitación e impulso de los procedimientos tributarios, de recaudación y de revisión de la Agencia Tributaria, y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo de control, inspección y administración tributaria.
5. A la escala técnica de inspección tributaria le corresponden las funciones de tramitación y gestión de la comprobación, investigación e inspección en materia tributaria, la práctica de liquidaciones y de actuaciones inquisitivas y la información a los particulares o a otros organismos que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos, en colaboración con la escala de control e inspección tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributaria.
6. A la escala de gestión tributaria le corresponden las funciones de tramitación y gestión técnica de la administración tributaria y la recaudación, así como la tramitación y el impulso de los procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos y las actuaciones tributarios que sean competencia de la Agencia Tributaria, en colaboración con la escala de administración tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributaria.
7. Para ingresar en las escalas del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria hay que superar el proceso selectivo correspondiente de conformidad con la normativa autonómica de función pública.
8. El cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria y sus escalas se clasifican dentro del grupo A, subgrupo A2, dado el nivel de titulación exigido para el acceso, el nivel de responsabilidad de las funciones a cumplir y las características de las pruebas de acceso.
Se modifican los apartados 3 y 7 por la disposición final 4.4 de la Ley 17/2019, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2019-6702
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Proeli/es-ib/l/2008/04/14/3#disposicion-adicional-quinta