Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 13 abr 2019
1. Se crea el cuerpo de control, inspección y administración tributaria de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. En el cuerpo de control, inspección y administración tributaria hay las siguientes escalas:
a) Escala de control e inspección tributaria.
b) Escala de administración tributaria.
3. Para el acceso al cuerpo de control, inspección y administración tributaria y a sus escalas se exige la titulación oficial de grado, licenciatura, doctorado, arquitectura o ingeniería.
4. Al cuerpo de control, inspección y administración tributaria le corresponden las funciones de dirección, programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, control, inspección, asesoramiento, revisión y, en general, las de nivel superior en materia tributaria.
5. A la escala de control e inspección tributaria le corresponden las funciones de dirección, programación y gestión de la comprobación, investigación e inspección tributaria, así como las relacionadas con el ejercicio de la potestad sancionadora.
6. A la escala de administración tributaria le corresponden las funciones de dirección, programación, estudio, propuesta y gestión de la administración tributaria y la recaudación, así como la tramitación de los procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos y las actuaciones tributarios que sean competencia de la Agencia Tributaria.
7. Para ingresar en las escalas del cuerpo de control, inspección y administración tributaria hay que superar el proceso selectivo correspondiente de conformidad con la normativa autonómica de función pública.
8. El cuerpo de control, inspección y administración tributaria y sus escalas se clasifican dentro del grupo A, subgrupo A1, dado el nivel de titulación exigido para el acceso, el nivel de responsabilidad de las funciones a cumplir y las características de las pruebas de acceso.
Se modifican los apartados 3 y 7 por la disposición final 4.3 de la Ley 17/2019, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2019-6702
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Proeli/es-ib/l/2008/04/14/3#disposicion-adicional-cuarta