Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Relaciones con el Parlamento de las Illes Balears
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 13 abr 2019
1. Se crea el cuerpo administrativo tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
2. Para el acceso al cuerpo administrativo tributario se exige el título de bachillerato o las acreditaciones equivalentes.
3. Al cuerpo administrativo tributario le corresponde la realización de actividades administrativas y materiales relacionadas con la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos y, en particular, la notificación de los actos dictados en la tramitación de dichos procedimientos y las actuaciones preparatorias, de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria, en colaboración con las escalas correspondientes del cuerpo de control, inspección y administración tributaria y del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria. Asimismo, le corresponden las funciones de preparación, elaboración, comprobación, actualización y administración de datos, inventario de bienes y materiales, inspección de actividades, tareas ofimáticas, manuales o de cálculo numérico, de información y despacho o atención al público, y otras relacionadas con las anteriores, que, por su complejidad, no sean propias del cuerpo de control, inspección y administración tributaria o del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria.
4. Para ingresar en el cuerpo administrativo tributario hay que superar el proceso selectivo correspondiente de conformidad con la normativa autonómica de función pública.
5. El cuerpo administrativo tributario se clasifica dentro del grupo C, subgrupo C1, dado el nivel de titulación exigido para el acceso.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 4.5 de la Ley 17/2019, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2019-6702
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2008/04/14/3#disposicion-adicional-sexta