Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2019
Los informes sectoriales de los servicios competentes en materia de incendios forestales solicitados por cambios de usos de los montes comprobarán exclusivamente si la zona forestal en la que se propone el cambio de uso ha sido afectada por incendios forestales. Se modifica por el .16 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-20 Se añade por el .18 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2007/04/09/3#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil