Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexta
76 / 85En vigor desde 1 ene 2019
Los informes sectoriales de los servicios competentes en materia de incendios forestales solicitados por cambios de usos de los montes comprobarán exclusivamente si la zona forestal en la que se propone el cambio de uso ha sido afectada por incendios forestales.
Se modifica por el .16 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-20 Se añade por el .18 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/04/09/3#disposicion-adicional-sexta