Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 ene 2019
La gestión de la biomasa existente en los terrenos forestales y en las zonas de influencia forestal de la red secundaria de fajas en el entorno del suelo urbanizable no será preceptiva hasta que se desarrolle ese ámbito a través de un plan parcial y se apruebe definitivamente el proyecto de urbanización correspondiente. Se añade por el .17 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-20

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2007/04/09/3#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil