Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 12 ago 2012
Las referencias a la Consejería de Medio Ambiente contenidas en los artículos 3.2, número 2; 15.4, número 2; 15.8, 31.5, 34.2 y disposición adicional primera de la presente Ley se entenderán hechas a la consejería competente en materia de conservación de la naturaleza. Se añade por la disposición final 1.49 de la Ley 7/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-11414 .

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eli/es-ga/l/2007/04/09/3#disposicion-adicional-quinta

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