Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 12 ago 2012
1. El Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito habrá de adaptarse a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor. 2. Los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales habrán de adaptarse a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo de cinco años desde su entrada en vigor. Se modifica por la disposición final 1.51 de la Ley 7/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-11414 .

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eli/es-ga/l/2007/04/09/3#disposicion-transitoria-cuarta

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