Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 18 abr 2007
En tanto no se publique la normativa de desarrollo de la presente ley, permanecerá en vigor el Decreto 105/2006, de 22 de junio, por el que se regulan medidas relativas a la prevención de incendios forestales, protección de los asentamientos en el medio rural y regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, en aquellos aspectos que no contradigan la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2007/04/09/3#disposicion-transitoria-segunda