Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 16 abr 2025
1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha deberá ser consultado en los siguientes asuntos: a) Las bases de la programación general de la enseñanza en Castilla-La Mancha. b) Los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones generales concernientes a enseñanzas previas a la Universidad que afecten directamente al ejercicio efectivo del derecho a la educación, a la libertad de enseñanza y al cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 27 de la Constitución Española a los poderes públicos. c) Los criterios generales para la financiación de los centros públicos y para la concertación de los privados dentro del marco competencial general de la Comunidad Autónoma. d) Los planes de innovación y experimentación de programas y orientaciones pedagógicas. e) Los planes y objetivos para la educación y formación de adultos. f) Las disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y a compensar las desigualdades educativas, individuales o sociales. g) Los programas e iniciativas dirigidos a fomentar la conciencia de la identidad regional y los valores culturales de Castilla-La Mancha. h) Todas aquellas cuestiones que por precepto expreso de una ley, hayan de consultarse al Consejo Escolar. 2. La persona titular de la Consejería en materia de educación podrá someter a la consideración del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha cuantos otros contenidos educativos considere relevantes. 3. El Consejo Escolar estudiará igualmente aquellos informes que, en el desarrollo de sus competencias, sean elaborados y remitidos por los Consejos Escolares de los distintos ámbitos, a fin de ejercer interlocución con aquellas instancias de la Consejería competente que queden señaladas en dichos informes. Se modifica el apartado 3 por el .2 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2007/03/08/3#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil