Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 16 abr 2025
1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha funcionará en Pleno y en Comisiones de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.
2. Las Comisiones del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha serán:
a) La Comisión permanente. Constituida por la Presidencia, la Vicepresidencia; el número de Consejeros y Consejeras que determine el Reglamento, nunca superior a un tercio del total de Consejeros y Consejeras del pleno; y la Secretaría General del Consejo con voz y sin voto. Se deberá garantizar la cuota de representación de cada sector aproximadamente a la existente en el Pleno.
b) Aquellas otras Comisiones cuya creación se determine reglamentariamente.
3. El Pleno del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha se reunirá con carácter ordinario tres veces al año y con carácter extraordinario siempre que lo solicite un tercio de sus componentes.
Se modifica la letra a) del apartado 2 por el .4 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2007/03/08/3#art-15