Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 9 abr 2007
Los Consejos Escolares de Localidad se constituirán en aquellos Municipios donde existan, al menos, dos centros escolares financiados con fondos públicos. En los demás casos su constitución será potestativa.
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eli/es-cm/l/2007/03/08/3#art-17

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