Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 9 abr 2007
1. La persona titular de la Secretaría General del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha será nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, oída la Presidencia del Consejo, de entre los funcionarios o funcionarias que presten servicios en la Consejería. 2. La persona titular de la Secretaría General actuará con voz pero sin voto, extenderá y autorizará con el visto bueno de la Presidencia las actas de las sesiones así como las certificaciones que hayan de expedirse, asistirá a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones y gestionará los asuntos administrativos del Consejo.
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eli/es-cm/l/2007/03/08/3#art-11

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