Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 9 abr 2007
Los Consejos Escolares de Localidad son los órganos de consulta y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/08/3#art-16