Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 16 abr 2025
1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha La Mancha deberá elaborar, con carácter anual, una memoria de sus actividades y con carácter bienal un informe sobre la situación de la enseñanza en la Región. Dichos documentos tendrán carácter público y deberán ser aprobados por el pleno del Consejo Escolar. 2. El informe sobre la situación de la enseñanza será aprobado antes de concluir el curso escolar siguiente al de los dos cursos escolares que son objeto del mismo. 3. La memoria de actividades a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberá remitirse a la Consejería competente en materia de educación a lo largo del primer trimestre del siguiente curso. Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2007/03/08/3#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil