Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 9 abr 2007
1. La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha será elegida por el propio Consejo de entre sus miembros, por mayoría simple y nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia del Consejo en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que ésta le delegue.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/08/3#art-8