Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 36En vigor desde 16 abr 2025
1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha deberá ser consultado en los siguientes asuntos:
a) Las bases de la programación general de la enseñanza en Castilla-La Mancha.
b) Los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones generales concernientes a enseñanzas previas a la Universidad que afecten directamente al ejercicio efectivo del derecho a la educación, a la libertad de enseñanza y al cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 27 de la Constitución Española a los poderes públicos.
c) Los criterios generales para la financiación de los centros públicos y para la concertación de los privados dentro del marco competencial general de la Comunidad Autónoma.
d) Los planes de innovación y experimentación de programas y orientaciones pedagógicas.
e) Los planes y objetivos para la educación y formación de adultos.
f) Las disposiciones y actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y a compensar las desigualdades educativas, individuales o sociales.
g) Los programas e iniciativas dirigidos a fomentar la conciencia de la identidad regional y los valores culturales de Castilla-La Mancha.
h) Todas aquellas cuestiones que por precepto expreso de una ley, hayan de consultarse al Consejo Escolar.
2. La persona titular de la Consejería en materia de educación podrá someter a la consideración del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha cuantos otros contenidos educativos considere relevantes.
3. El Consejo Escolar estudiará igualmente aquellos informes que, en el desarrollo de sus competencias, sean elaborados y remitidos por los Consejos Escolares de los distintos ámbitos, a fin de ejercer interlocución con aquellas instancias de la Consejería competente que queden señaladas en dichos informes.
Se modifica el apartado 3 por el .2 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2007/03/08/3#art-13