Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 18 abr 2007
1. Tienen la condición de entidades colaboradoras de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) La Federación Cántabra de Pesca y Casting.
b) Las asociaciones o sociedades de pescadores a los que se otorgue esta calificación por la Consejería competente por reunir los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
2. Las entidades colaboradoras coadyuvarán con la Consejería competente en el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y gozarán de las ventajas y preferencias que se establecen en la misma y en sus disposiciones de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-7