Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 18 abr 2007
1. Se entiende por captura y suelta la modalidad de pesca con caña en la que, utilizando las artes, aparejos y cebos que reglamentariamente se determinen, todos los ejemplares capturados son devueltos vivos al agua de manera inmediata causándoles el menor daño posible. No se considerará como tal la devolución obligatoria de capturas de especies o ejemplares no autorizados o de talla no legal. 2. En las condiciones que se determinen en el correspondiente Plan Técnico de Pesca, se podrán delimitar en los cursos o masas de agua zonas para la práctica exclusiva de la modalidad de captura y suelta, o zonas en las que dicha práctica esté prohibida.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-11

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