Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 18 abr 2007
A los efectos de esta Ley, se entiende por Consejería competente aquella Consejería de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tenga atribuidas las competencias en materia de ordenación, planificación, regulación y gestión de los recursos piscícolas y la pesca continental.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-5