Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 18 abr 2007
1. El Consejo Regional de Pesca Continental de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el órgano consultivo en materia de pesca en aguas continentales adscrito a la Consejería competente. 2. El Consejo Regional tendrá las funciones asignadas en la presente Ley y las que reglamentariamente se precisen. 3. El Consejo Regional de Pesca Continental estará presidido por el titular de la Consejería competente en la materia, e integrado por un máximo de veinticinco miembros en representación de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los Organismos de Cuenca, la Federación Cántabra de Pesca y Casting, las entidades colaboradoras en materia de pesca, la Universidad de Cantabria, la Federación Cántabra de Municipios y las asociaciones que promuevan la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y, en particular, de los recursos asociados a los hábitats fluviales, y representantes de los Cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. 4. Su composición y régimen de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-6

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