Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 18 abr 2007
Podrán realizar la acción de pescar, las personas que estén en posesión de la licencia de pesca y cumplan los demás requisitos establecidos en la presente Ley y en las restantes disposiciones aplicables.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-4