Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 59
En vigor desde 18 abr 2007
1. La competencia para la incoación de los expedientes sancionadores en relación a la presente Ley corresponde en todo caso al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza.
2. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponderá:
a) Al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, para las sanciones por infracciones leves y graves.
b) Al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, para las sanciones por infracciones muy graves.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-59