Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 61

En vigor desde 18 abr 2007
1. Para conseguir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en los procedimientos previstos en el presente título, podrán imponerse multas coercitivas, que serán independientes y compatibles con las que pudieran imponerse en concepto de sanción. 2. Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a un mes y la cuantía de cada una de ellas no podrá exceder de dos mil euros. Esa cuantía se fijará teniendo en cuenta los criterios siguientes: el retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar, la existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones y la naturaleza de los perjuicios causados. En caso de impago por el obligado, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días hábiles desde su notificación.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-61

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