Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 60
En vigor desde 18 abr 2007
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-60