Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 62

En vigor desde 18 abr 2007
1. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de reponer la situación alterada a su estado original, así como con indemnizar los daños y perjuicios causados. 2. La valoración de las especies piscícolas, a efectos de indemnización de daños, se determinará en la Orden Anual de Pesca.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-62

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