Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 62
En vigor desde 18 abr 2007
1. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de reponer la situación alterada a su estado original, así como con indemnizar los daños y perjuicios causados.
2. La valoración de las especies piscícolas, a efectos de indemnización de daños, se determinará en la Orden Anual de Pesca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-62