Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 9 oct 2007
1. Para imponer las sanciones previstas en esta Ley son competentes el Consejo de Gobierno, para las muy graves, el Consejero competente en materia de bienestar social, para las graves, y la Viceconsejería o, en su defecto, la Dirección General competente en materia de bienestar social, para las leves.
2. El procedimiento sancionador será el establecido en el Reglamento del procedimiento sancionador general en la Administración del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2007/03/23/3#art-34