Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 9 oct 2007
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con: a) Suspensión temporal para actuar como mediador familiar por un periodo de plazo de un año y un día hasta tres años. b) Baja definitiva en el Registro de Mediadores Familiares del Principado de Asturias c) Multa desde tres mil un euros (3.001 €) a seis mil euros (6.000 €), acumulada, en su caso, a la suspensión temporal o a la baja definitiva. 2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con: a) Suspensión temporal para poder actuar como mediador familiar por un período de un mes a un año. b) Multa desde mil un euros (1.001 €) hasta tres mil euros (3.000 €). 3. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con: a) Amonestación por escrito. b) Multa de hasta mil euros (1.000 €). 4. Todas las sanciones firmes se consignarán en el Registro de Mediadores Familiares, debiéndose, en su caso, ser comunicadas igualmente a los respectivos colegios profesionales.
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eli/es-as/l/2007/03/23/3#art-31

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