Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 9 oct 2007
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:
a) Suspensión temporal para actuar como mediador familiar por un periodo de plazo de un año y un día hasta tres años.
b) Baja definitiva en el Registro de Mediadores Familiares del Principado de Asturias
c) Multa desde tres mil un euros (3.001 €) a seis mil euros (6.000 €), acumulada, en su caso, a la suspensión temporal o a la baja definitiva.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:
a) Suspensión temporal para poder actuar como mediador familiar por un período de un mes a un año.
b) Multa desde mil un euros (1.001 €) hasta tres mil euros (3.000 €).
3. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:
a) Amonestación por escrito.
b) Multa de hasta mil euros (1.000 €).
4. Todas las sanciones firmes se consignarán en el Registro de Mediadores Familiares, debiéndose, en su caso, ser comunicadas igualmente a los respectivos colegios profesionales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2007/03/23/3#art-31