Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 oct 2007
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley. En el plazo de un año desde su entrada en vigor habrá de aprobarse la totalidad de los desarrollos reglamentarios previstos en la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/2007/03/23/3#disposicion-final-primera